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Mediación Extrajudicial

Concurso de acreedores de persona física

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La fase de mediación extrajudicial

El BOE publicó en fecha 29 de julio la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Esta nueva norma consolida en la Ley Concursal, con algunas modificaciones, las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero (“RDL 1/2015”), relativas al acuerdo extrajudicial de pagos y al nuevo régimen de exoneración de deudas para el deudor persona física, conocido como mecanismo de “segunda oportunidad”.

Como hemos apuntado en apartados anteriores, cuando una persona física no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago, es decir, se encuentre en estado de insolvencia, tiene dos vías para declararse en Concurso:

  1. Una primera vía, judicial, solicitando directamente la declaración del concurso al Juzgado de Primera Instancia.
  2. Una segunda vía, extrajudicial previa a la del Concurso, denominada fase de Mediación Concursal o acuerdo extrajudicial de pagos y que pasaremos a desarrollar a continuación.

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Fase de medición concursal

La fase de mediación concursal también conocida como “preconcurso” es una figura novedosa en nuestro ordenamiento jurídico que, con la intervención de un mediador concursal, tiene como objetivo alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor y los acreedores. Mientras dicho acuerdo se negocia, se pueden llegar a paralizar las ejecuciones judiciales o extrajudiciales que recaen sobre el patrimonio del deudor, por un plazo máximo de tres meses. El acuerdo global alcanzado con los acreedores puede contener rebajas de deuda y/o nuevos aplazamientos de pago (denominadas quitas y esperas respectivamente y que analizaremos más adelante).

En suma, el objetivo de esta “solución preconcursal extrajudicial” es intentar eludir la insolvencia y la declaración de concurso de un deudor en dificultades económicas, a través de un acuerdo con los acreedores y previo a la apertura de un procedimiento concursal con la esperanza de que este acabe siendo innecesario. En caso de fracaso de esa mediación concursal (no se llegue a un acuerdo, o se incumpla), se accederá al concurso de acreedores consecutivo, en el que, tras la liquidación de todos los bienes del deudor, se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (el ansiado “perdón de las deudas”)

Fases y puntos destacados

Acuerdo extrajudicial de pagos

1. ¿Qué deudores pueden beneficiarse de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

  • Cualquier persona natural sea o no empresario, así como los trabajadores autónomos.
  • Debe ser insolvente o prever que no podrá cumplir con sus obligaciones de pago. Es decir, estar en estado de insolvencia o insolvencia inminente.
  • La estimación inicial de su pasivo no debe superar los cinco millones de euros.

2. ¿Quiénes no pueden beneficiarse del Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

  • Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el Patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la “declaración del concurso”.
  • Quienes dentro de los cinco últimos años hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación, o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
  • Quienes estén negociando con los acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso estuviera admitida a trámite.

3. Solicitud del Acuerdo Extrajudicial de Pagos:

La solicitud de inicio de un expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pago podrá dirigirse:

  • Al notario del domicilio del deudor (necesariamente, si se tratara de un deudor persona natural no empresario – art. 242 bis LCon)
  • Al Registrador Mercantil del domicilio del deudor, en el caso de empresarios.
  • A las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica, y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España en el caso de persona natural empresario.

El deudor planteará su solicitud mediante un formulario normalizado y se pedirá el nombramiento de un mediador concursal (art. 232.1 y 3 LCon).

Si el deudor fuere persona casada, salvo que se encuentre en régimen de separación de bienes, indicará la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio. Cuando los cónyuges sean propietarios de la vivienda familiar y pueda verse afectada por el acuerdo extrajudicial de pagos, la solicitud de acuerdo extrajudicial debe realizarse necesariamente por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro.

Se acompañarán junto a la solicitud los siguientes documentos:

  • Inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone el deudor
  • Bienes y derechos de los que sea titular
  • Ingresos regulares previstos
  • Lista de acreedores con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos
    • una relación de los contratos vigentes.
    • una relación de los gastos mensuales previstos.

Si dicha solicitud fuera insuficiente o incompleta o defectuosa, se le concederá al solicitante un plazo de subsanación que no excederá de cinco días.

Comprobada la documentación y el cumplimiento de los requisitos, se admitirá a trámite y se nombrará a un mediador concursal, (se elige secuencialmente de un listado del Ministerio de Justicia).

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María Jesús Barreñada

PRESIDENTA DE ARE2ABOGADOS

Directora y fundadora del despacho Are2abogados, letrada en ejercicio desde 1933 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

4.     Publicidad y comunicación del inicio del expediente.

Una vez que el mediador nombrado haya aceptado el cargo, el Registrador, el notario, o la Cámara de Comercio que, según los casos haya realizado el nombramiento, remitirá certificación o copia del nombramiento y la aceptación a los registros públicos de bienes competentes para que conste el inicio del expediente de acuerdo extrajudicial de pago, y también al Registro Civil y a los demás Registros que corresponda.

Por otra parte, el registrador o notario, o la Cámara de Comercio, según los casos, comunicará la apertura de negociaciones dirigidas a la consecución de un acuerdo extrajudicial de pagos al Juez competente para la declaración de concurso del deudor. Y también dirigirá comunicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, conste o no su condición de acreedoras. Igual comunicación se dirigirá a la representación de los trabajadores del deudor, si la hubiere, haciéndoles saber, además, su derecho a personarse en el procedimiento.

5.     Efectos del inicio del Expediente.

  • En relación con el deudor, podrá seguir con su actividad laboral empresarial o profesional. Sin embargo, se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad. El deudor que se encuentre negociando un acuerdo extrajudicial no podrá ser declarado en concurso, en tanto no transcurra el plazo previsto en el artículo 5 bis.5. de la Ley Concursal.
  • En relación con el acreedor, En cuanto a los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos:
    • No podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor, dándose por tanto la imposibilidad de continuación de ejecuciones hipotecarias contra la vivienda habitual del deudor, mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses.
    • Deberán abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se encuentren respecto del deudor común.
    • Se suspenderá el devengo de intereses respecto de los créditos que pudieran quedar afectados por el acuerdo.

6.     El mediador concursal. Tramitación del expediente

  • Comprobación de los créditos: Una vez nombrado el mediador concursal y aceptado por éste el encargo, pasará a la comprobación de los datos y documentos aportados por el deudor (pudiéndolo requerir para que subsane o rectifique lo que estime pertinente) y de la cuantía y existencia de los créditos.
  • Convocatoria a los acreedores: En el mismo plazo de que dispone para comprobar los créditos que pesan sobre el deudor, en los diez días siguientes a la aceptación del encargo, el mediador ha de convocar al deudor y a los acreedores (art. 234.1 LCon). El objeto de la convocatoria es el llamamiento para asistir a una reunión de acreedores con la finalidad de aceptar o rechazar el plan de que se proponga (234.1, 237 y 238.1 LCon). Los destinatarios de la convocatoria, serán por tanto los acreedores con créditos cuya existencia y cuantía se haya comprobado por el mediador concursal.

La convocatoria expresará la identidad de cada uno de los acreedores convocados con indicación de la cuantía, fecha de concesión y vencimiento, y garantías personales o reales, de sus créditos y el lugar, fecha y hora prevista para la reunión, que habrá de tener lugar en el plazo máximo de dos meses desde la aceptación por el mediador concursal de su cargo ,salvo en el caso de expediente de persona natural no empresario, en el que la reunión habrá de celebrarse en el plazo de treinta días desde su convocatoria.

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Contenido del acuerdo extrajudicial de pagos: El Plan de Pagos

  • La propuesta de acuerdo. El mediador concursal debe elaborar una propuesta de acuerdo extrajudicial de pago sobre los créditos pendientes de pago. Dicha propuesta que tiene que contar con el beneplácito del deudor, debe ser elaborada y remitida a los acreedores convocados a la reunión con una antelación mínima de 20 días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión.
  • Contenido del Acuerdo: El plan de pagos. El mediador concursal tendrá que presentar un plan de pagos que consistirá en una ordenación temporal de los pagos que deben hacerse y que conduzca a la total satisfacción de los créditos. Para conseguirlo, podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:
    • Esperas por un plazo no superior a 10 años
    • Quitas (rebajas de deuda) sin limitación de importe.
    • Cesión de bienes: siempre que aquellos no sean necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor y que su ‘valor razonable’, calculado conforme al art. 94.2 LC, sea igual o inferior al crédito que se extingue.

Además de la previsión del orden y tiempo de pago, el plan de pagos debe ir acompañado de un PLAN DE VIABILIAD y debe comprender una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones que se contraigan, incluyendo la fijación de una cantidad de alimentos para el deudor y su familia, y también un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera desarrollando el deudor. En ningún caso la propuesta podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor y tampoco podrá alterar el orden de prelación de créditos establecido legalmente.

  • Propuestas de modificación del plan de pagos. Los acreedores, en el plazo de diez naturales desde la remisión de la propuesta de plan de pagos, pueden presentar propuestas alternativas o de modificación de la propuesta.
  • Aceptación del deudor y propuesta definitiva. En relación a lo anteriormente expuesto, el mediador concursal debe adoptar una versión final del plan de pagos y del plan de viabilidad y someter el plan definitivo a la aceptación del deudor. Una vez el deudor haya aceptado, se remitirá a los acreedores. No hay acuerdo si una de las partes, el deudor, no quiere y en tal caso, el mediador concursal deberá solicitar la declaración del concurso del deudor.
  • La reunión de los acreedores. El plan de pagos y el plan de viabilidad definitivos, aceptados por el deudor, se someterá a la consideración de los acreedores, quienes decidirán en reunión si aceptan o no dicho plan. Durante el desarrollo de la sesión pueden resultar modificados el plan de pagos y el plan de viabilidad, con una limitación: no se admitirán propuestas de modificación que supongan alterar las condiciones de pago previstas en el plan de pagos remitido para los acreedores que, haciendo uso de su derecho, manifestaron su aprobación por escrito en los diez días naturales a la reunión. Es importante destacar que la propuesta de plan de pagos y viabilidad definitiva requiere la aceptación del deudor, sin cuya constancia el acuerdo debería considerarse fracasado y el mediador solicitar la declaración de concurso del deudor.
  • Aceptación del acuerdo extrajudicial de pagos: El plan de pagos se considera aceptado por los acreedores que representen las mayorías, calculadas sobre el pasivo que pudiera quedar afectado por el acuerdo:
    • Al menos, el 60 por 100 del pasivo, cuando se trate de esperas con un plazo no superior a cinco años, quitas no superiores al 25 por 100 y conversión de deuda en préstamos participativos por plazo no superior a cinco años.
    • La mayoría se eleva hasta el 75 por 100 del pasivo si el plan prevé esperas de cinco años o más, quitas superiores al 25 por 100, o alguna de las otras medidas contempladas en el art. 236.1 L.

Si la mayoría necesaria no se lograra, el acuerdo no resulta aceptado, y el mediador concursal debe solicitar la declaración del concurso del deudor, si continua incurso en insolvencia. El juez dictará auto declarativo del concurso de forma inmediata, es decir, la no aceptación del plan de pagos propuesta es causa automática de declaración de concurso.

Si se consigue la mayoría exigida legalmente, el acuerdo se considera alcanzado debiéndose formalizar.

  • Formalización, comunicación y publicación del acuerdo. Ordena la ley que el acuerdo aceptado por los deudores debe ser elevado inmediatamente a escritura pública. (art. 238.2 LCon). La escritura cerrará el expediente de acuerdo extrajudicial de pagos abierto por el notario, o en su caso por el registrador o por una Cámara de Comercio ante quien se hubiera formalizado la solicitud quienes, en su caso, comunicarán el cierre del expediente al juzgado al que se comunicó su inicio. Asimismo, remitirá certificación o copia a los registros públicos de bienes donde se anotó el inicio del expediente, para que se proceda a la cancelación de las anotaciones preventivas practicadas.
    Además, la consecución del acuerdo extrajudicial de pagos debe ser publicada en el Registro Público Concursal. El anuncio contendrá la identificación del deudor, del mediador concursal y del expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, así como la indicación de en qué Notaría o Registro o Cámara de Comercio está a disposición de los acreedores interesados (esto es de gran importancia para el ejercicio del derecho de impugnación del acuerdo de los acreedores)
  • Impugnación del acuerdo. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de la existencia del acuerdo en el Registro Público Concursal, el acuerdo puede ser impugnado ante el juzgado competente para conocer del concurso del deudor.
    La impugnación solo puede fundarse en las siguientes causas:

    • Falta de concurrencia de las mayorías legalmente establecidas para la adopción del acuerdo.
    • Superación de los límites legales de las medidas contempladas en el acuerdo.
    • Desproporción de las medidas establecidas en el acuerdo, en atención a la situación patrimonial y financiera del deudor cuando ésta no requiera de los acreedores un sacrificio de la intensidad de las medidas acordadas.

La sentencia estimatoria de la impugnación anulará el acuerdo extrajudicial de pagos, y dará lugar, en la misma resolución a la declaración del concurso del deudor y la sustanciación del procedimiento concursal.

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Acuerdo Extrajudicial Concurso Acreedores

Efectos y cumplimiento del Acuerdo

Efectos del Acuerdo:

  • El deudor queda obligado a cumplir el acuerdo en todos sus términos y, por tanto, a ir satisfaciendo los créditos en los momentos y cuantías establecidos en el plan de pagos, así como a continuar con su actividad del modo previsto en el plan de viabilidad.
  • Paralización de las acciones ejecutivas sobre el Patrimonio del deudor. Los acreedores afectados por el acuerdo no podrán iniciar, ni continuar, ejecuciones por deudas anteriores a la apertura del expediente, pudiendo incluso el deudor solicitar del Juez la cancelación de los correspondientes embargos. Hay que tener en cuenta que la parálisis solo es aplicable a los créditos incluidos en el acuerdo. (240.1 LCon)
  • Las deudas quedan aplazadas, extinguidas o reducidas conforme a las quitas, esperas, cesiones o conversiones acordadas. (240.2 LCon)

Cumplimiento e Incumplimiento del Acuerdo:

El mediador concursal debe supervisar la ejecución y observancia del acuerdo hasta su total cumplimiento (art. 241 LCon).

Una vez compruebe que se ha cumplido íntegramente, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro Público Concursal, dándose con ello por finalizado definitivamente el acuerdo extrajudicial de pagos.

Si por el contrario, el acuerdo fuera incumplido el mediador concursal deberá instar el concurso, que el juez competente deberá declarar porque el incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos se considera causa legal de insolvencia, que el juez debe apreciar automáticamente, sin más acreditación. También podrán los acreedores instar la declaración de concurso del deudor, en cuyo caso éste podrá oponerse a la declaración de concurso si estima que, a pesar del incumplimiento, es solvente.

Si finalmente la mediación extrajudicial fracasara, (no se llegue a un acuerdo, o se incumpla), que será lo normal, se accederá al concurso de acreedores consecutivo, en el que, tras la liquidación de todos los bienes del deudor, se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Nótese que una vez solicitada la apertura del expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, no hay más opción que alcanzar un acuerdo y darle completo cumplimiento, porque cualquier otra contingencia conduce al concurso consecutivo con el que se abre automáticamente la fase de liquidación, que pasaremos a explicar en posteriores apartados

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