Efectos del Acuerdo:
- El deudor queda obligado a cumplir el acuerdo en todos sus términos y, por tanto, a ir satisfaciendo los créditos en los momentos y cuantías establecidos en el plan de pagos, así como a continuar con su actividad del modo previsto en el plan de viabilidad.
- Paralización de las acciones ejecutivas sobre el Patrimonio del deudor. Los acreedores afectados por el acuerdo no podrán iniciar, ni continuar, ejecuciones por deudas anteriores a la apertura del expediente, pudiendo incluso el deudor solicitar del Juez la cancelación de los correspondientes embargos. Hay que tener en cuenta que la parálisis solo es aplicable a los créditos incluidos en el acuerdo. (240.1 LCon)
- Las deudas quedan aplazadas, extinguidas o reducidas conforme a las quitas, esperas, cesiones o conversiones acordadas. (240.2 LCon)
Cumplimiento e Incumplimiento del Acuerdo:
El mediador concursal debe supervisar la ejecución y observancia del acuerdo hasta su total cumplimiento (art. 241 LCon).
Una vez compruebe que se ha cumplido íntegramente, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro Público Concursal, dándose con ello por finalizado definitivamente el acuerdo extrajudicial de pagos.
Si por el contrario, el acuerdo fuera incumplido el mediador concursal deberá instar el concurso, que el juez competente deberá declarar porque el incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos se considera causa legal de insolvencia, que el juez debe apreciar automáticamente, sin más acreditación. También podrán los acreedores instar la declaración de concurso del deudor, en cuyo caso éste podrá oponerse a la declaración de concurso si estima que, a pesar del incumplimiento, es solvente.
Si finalmente la mediación extrajudicial fracasara, (no se llegue a un acuerdo, o se incumpla), que será lo normal, se accederá al concurso de acreedores consecutivo, en el que, tras la liquidación de todos los bienes del deudor, se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
Nótese que una vez solicitada la apertura del expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, no hay más opción que alcanzar un acuerdo y darle completo cumplimiento, porque cualquier otra contingencia conduce al concurso consecutivo con el que se abre automáticamente la fase de liquidación, que pasaremos a explicar en posteriores apartados