Concurso de Acreedores de Personas Físicas
¿Necesitas obtener un desahogo en las deudas como persona física?. Asesorate por especialistas en el desempeño del ejercicio para tramitar correctamente el concurso de acreedores
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Les propondremos la mejor solución para su situación.
Concurso de acreedores de persona física
Concurso de Acreedores Persona Física
Por lo general se cae en el error de que únicamente las empresas pueden incurrir en concurso de acreedores, cuando la realidad es que en nuestro ordenamiento jurídico español se prevé la figura del concurso de acreedores de persona física, en el cual el concursado no es una empresa, sino una persona física ya sea jurídica (autónomo) o una persona de a pie, particular.
Así, el concurso de acreedores de persona física puede definirse como aquél procedimiento por el cual se trata de obtener un desahogo en las deudas de una persona, con el objetivo de obtener una reestructuración de la deuda que padece mediante quitas (reducción de la deuda) y esperas (aplazamiento de la deuda), o incluso y siempre conforme a la Ley de Segunda Oportunidad y si todo lo anterior no resulta en una solución factible, en la exoneración de la deuda por el perdón de la misma.
Pues bien, atendiendo la Ley Concursal, más concretamente en su Título X, podemos ver que previamente al concurso de acreedores se establece un paso previo y potestativo al procedimiento ante los juzgados, el cual se denomina como Acuerdo extrajudicial de pagos, recogido como mencionamos en los artículos 231 a 242. Como decimos, se trata de un paso previo a la declaración de concurso potestativo y opcional, pero muy recomendable, porque como veremos más adelante, se trata de un procedimiento en el cual mediante negociación extrajudicial, esto es, sin intervención judicial, se trata de llegar a un acuerdo de reestructuración de la deuda negociando directamente con los acreedores las quitas y esperas de la misma.
Concurso de Acreedores | Are2 Abogados.
El acreedor se define como aquella contraparte del deudor quien tiene un derecho de crédito contra el mismo, o como comúnmente lo conocemos, a quien tiene que pagar el deudor.
Cómo clasificación básica, podemos organizar a los acreedores en dos tipos:
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