Concurso de Acreedores de Personas Físicas

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Personas Físicas

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FASES Y PROCEDIMIENTO

Concurso de acreedores de persona física

Concurso de Acreedores Persona Física

Requisitos previos y documentación necesaria para empezar el procedimiento

Por lo general se cae en el error de que únicamente las empresas pueden incurrir en concurso de acreedores, cuando la realidad es que en nuestro ordenamiento jurídico español se prevé la figura del concurso de acreedores de persona física, en el cual el concursado no es una empresa, sino una persona física ya sea jurídica (autónomo) o una persona de a pie, particular.

Así, el concurso de acreedores de persona física puede definirse como aquél procedimiento por el cual se trata de obtener un desahogo en las deudas de una persona, con el objetivo de obtener una reestructuración de la deuda que padece mediante quitas (reducción de la deuda) y esperas (aplazamiento de la deuda), o incluso y siempre conforme a la Ley de Segunda Oportunidad y si todo lo anterior no resulta en una solución factible, en la exoneración de la deuda por el perdón de la misma.

Pues bien, atendiendo la Ley Concursal, más concretamente en su Título X, podemos ver que previamente al concurso de acreedores se establece un paso previo y potestativo al procedimiento ante los juzgados, el cual se denomina como Acuerdo extrajudicial de pagos, recogido como mencionamos en los artículos 231 a 242. Como decimos, se trata de un paso previo a la declaración de concurso potestativo y opcional, pero muy recomendable, porque como veremos más adelante, se trata de un procedimiento en el cual mediante negociación extrajudicial, esto es, sin intervención judicial, se trata de llegar a un acuerdo de reestructuración de la deuda negociando directamente con los acreedores las quitas y esperas de la misma.

Concurso de Acreedores | Are2 Abogados.

¿Quién puede ser acreedor?
Tipos de acreedores.

El acreedor se define como aquella contraparte del deudor quien tiene un derecho de crédito contra el mismo, o como comúnmente lo conocemos, a quien tiene que pagar el deudor.

Cómo clasificación básica, podemos organizar a los acreedores en dos tipos:

  • Personales. Aquellos acreedores que se basan en la relación de amistad o confianza con el deudor, por lo que no hay ningún documento que justifique la existencia de la deuda. Por ejemplo: Presto a mi amigo 300 euros en mano de palabra.
  • Reales. Aquellos acreedores que hacen nacer su derecho de crédito de un contrato o de un documento que justifique legalmente la existencia de esa deuda y la obligación de pagar. Por ejemplo: Préstamo de un banco. Esta es una clasificación básica y sencilla, pero que nos puede servir para distinguir quienes pueden ser detallados como acreedores en un concurso y en un acuerdo extrajudicial y quiénes no. Como veremos, hay que detallar y justificar las deudas que se mantienen y que motivan la adopción de estas medidas, por lo que los acreedores personales tienen serias dificultades para poder participar o, en su defecto, poder ser incluidos en la lista de acreedores, salvo que pueda ser debidamente acreditada su deuda, no bastando al respecto una mera manifestación. Podríamos entrar en la clasificación de los créditos que los acreedores tienen de cara al orden de preferencia de cobro, pero eso sería importante únicamente a efectos del concurso, ya que en la fase de Acuerdo Extrajudicial no tiene la importancia que posee respecto del concurso, únicamente teniendo en cuenta que puedan ser considerados como acreedores efectivos y deudas demostrables. En el acuerdo extrajudicial de pagos no se tienen en cuenta los privilegios de pago como sí lo hace el concurso de acreedores.

Concurso de Acreedores Persona Física

Acuerdo extrajudicial de pagos

Por lo general se cae en el error de que únicamente las empresas pueden incurrir en concurso de acreedores, cuando la realidad es que en nuestro ordenamiento jurídico español se prevé la figura del concurso de acreedores de persona física, en el cual el concursado no es una empresa, sino una persona física ya sea jurídica (autónomo) o una persona de a pie, particular.

Así, el concurso de acreedores de persona física puede definirse como aquél procedimiento por el cual se trata de obtener un desahogo en las deudas de una persona, con el objetivo de obtener una reestructuración de la deuda que padece mediante quitas (reducción de la deuda) y esperas (aplazamiento de la deuda), o incluso y siempre conforme a la Ley de Segunda Oportunidad y si todo lo anterior no resulta en una solución factible, en la exoneración de la deuda por el perdón de la misma.

Pues bien, atendiendo la Ley Concursal, más concretamente en su Título X, podemos ver que previamente al concurso de acreedores se establece un paso previo y potestativo al procedimiento ante los juzgados, el cual se denomina como Acuerdo extrajudicial de pagos, recogido como mencionamos en los artículos 231 a 242. Como decimos, se trata de un paso previo a la declaración de concurso potestativo y opcional, pero muy recomendable, porque como veremos más adelante, se trata de un procedimiento en el cual mediante negociación extrajudicial, esto es, sin intervención judicial, se trata de llegar a un acuerdo de reestructuración de la deuda negociando directamente con los acreedores las quitas y esperas de la misma.

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Acuerdo extrajudicial de pagos

REQUISITOS

Por otro lado, si se opta por acudir a la vía extrajudicial, el plazo de dos meses citado para el concurso en vía judicial se suspende al activar un mecanismo dirigido a reestructurar la deuda que motivaría el inicio del concurso. Es necesario matizar los requisitos de las personas físicas necesarios para poder acceder a este instrumento:

  • Si se trata de persona natural, que la deuda no supere los 5 millones de euros.
  • No haber sido condenado por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores.
  • No haber realizado un acuerdo extrajudicial de pagos o haber entrado en concurso de acreedores en los cinco años anteriores.
  • No encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación con los acreedores o haber presentado solicitud de concurso.

Si se cumplen los requisitos anteriores, podemos proceder a activar el mecanismo del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Cabe decir que, una vez activado y presentada la solicitud, las ejecuciones y los embargos son suspendidos hasta la resolución del Acuerdo y, en su caso, posterior concurso.

Concurso de Acreedores Personas Físicas

Inicio del procedimiento

Lo primero que se debe hacer es diferenciar entre dos posibles situaciones: que lo active una persona natural o persona trabajadora autónomo, porque el inicio en cada uno difiere del otro.

Si se trata de una persona natural, hay que solicitar que el Decanato del Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma donde resida la persona que quiere acogerse a la figura del Acuerdo Extrajudicial de Pagos que nos designe notario que se encargue de la tramitación, aportando nombre, DNI y certificado de empadronamiento. Una vez designado, hay que cumplimentar la solicitud que se encuentra en la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, y presentarla junto con la documentación que detallaremos ante el notario designado, el cual instará la designación de un mediador concursal y se abrirá el expediente del procedimiento.

Si se trata de una persona inscribible en el Registro Mercantil (autónomo o empresario), el inicio es diferente, pues en detrimento de la designación de notario, se ha de solicitar al Registro Mercantil del domicilio que designe mediador concursal, a quien se le deberá presentar la solicitud del Acuerdo junto con la documentación pertinente. Una vez presentada, la tramitación del procedimiento es similar a las personas físicas naturales.
La solicitud que se debe presentar es la misma en ambos casos, ya que es un formulario estándar, en el que consta la identificación de la persona, sus bienes, su pasivo, identificación de los acreedores, entre otras cosas.

Un dato muy importante es el de hacer constar su régimen económico matrimonial, ya que en caso de que éste sea el de bienes gananciales, deberá acreditar la identidad del otro cónyuge, y en el caso de que ambos sean propietarios de la vivienda donde residan, el formulario deberá ser firmado por ambos cónyuges, o solamente por uno pero con el consentimiento del otro.

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Procedimiento Concurso Acreedores Personas Físicas

Solicitud y Documentación

Así, dentro de la solicitud se especifica la documentación que debe acompañarla, la cual es la siguiente:

  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
  • Últimas tres nóminas percibidas, inmediatamente anteriores a la solicitud, en caso de encontrarse en situación de ocupación laboral.
  • En el caso de percibir alguna prestación o subsidio, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En el caso de que sean percibidas, certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
  • En el caso de los autónomos, y siempre que así sea, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
  • Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas, cuando la vivienda habitual del deudor se encuentra gravada con un derecho real de hipoteca.
  • Certificado de pensión de jubilación, si la percibiere.
  • Si estuviera obligado a llevar contabilidad, las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios.
  • Si es titular de bienes inmuebles, certificados de dominio y cargas o gravámenes expedidos por el Registro de la Propiedad, y escrituras de compraventa de la vivienda habitual y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
  • Un anexo con la descripción de cada bien mueble del que sea titular el deudor (con un valor relevante: vehículo, joya, obra de arte…) e identifique respecto de cada bien su tipo, nº de matrícula o registro y fecha de adquisición.
  • Si los créditos tienen hipotecas o garantías reales, original o copia autorizada de la escritura de constitución de las garantías o certificación registral de inscripción en el caso de la hipoteca.
  • Contratos que certifiquen la existencia de la deuda.

Con toda la documentación anterior, y siempre la que sea pertinente en cada caso, podemos tramitar la solicitud, y una vez admitida y designado el mediador concursal, pasaríamos a la fase de Negociación y Mediación Extrajudicial.

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