A diferencia del concurso voluntario de acreedores, que es instado por el propio deudor, el concurso necesario de acreedores, es aquel que es solicitado por uno de los acreedores legitimados con arreglo a lo preceptuado en el artículo 3.1 de la Ley Concursal.
Para instar el concurso necesario de acreedores, la solicitud debe fundarse en alguno de los hechos legalmente admitidos a tal efecto y han de basarse en alguno de los hechos que, como presuntos reveladores de la insolvencia, enuncia la ley.
También puede ser considerado un concurso como necesario cuando el deudor haya solicitado la declaración, pero con posterioridad a su admisión a trámite, el mismo desista, etc. Esto es lo que se conoce como concurso necesario por declaración legal.
3.1. Legitimación y tramitación
Para la solicitud del concurso necesario, el acreedor debe probar su condición y alguno de los hechos descritos en el artículo 2.4 de la Ley Concursal:
– Obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
– Cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período.
– Salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
A partir de este momento, el Juez debe emplazar al deudor y le ha de dar traslado de la solicitud de concurso para que comparezca en el plazo máximo de cinco días. El deudor, por su parte, puede formular oposición, debiéndolo hacer de manera escrita en el plazo anteriormente indicado, y debe proponer los medios de prueba que estime oportunos.
En caso de allanamiento e inactividad por parte del deudor, se declarará el concurso sin celebración de vista ni práctica de la prueba que acredite el estado de insolvencia del deudor, tal y como preceptúa el artículo 18.1 de la Ley Concursal. Este supuesto se asimila al concurso voluntario de acreedores, es decir, cuando éste es instado por el deudor fundado en una insolvencia actual.
En caso de oposición por parte del deudor, ésta debe fundamentarla en los siguientes hechos:
– Inexistencia del hecho (que se exponen en el artículo 2.4 de la Ley Concursal
– Existencia del hecho, pero no de la insolvencia.
3.2. Efectos de la declaración de concurso necesario
La declaración judicial de concurso necesario produce como efecto la suspensión del ejercicio de las facultades patrimoniales del concursado, que es sustituido en ese ejercicio por el administrador concursal (art. 40.2 LC).
El hecho de que el concurso sea calificado como voluntario o como necesario es indiferente para la tramitación del concurso pues se tramitan del mismo modo y atendiendo a las reglas establecidas en la LC.
3.3. Requisitos de la solicitud de declaración de concurso necesario
Respecto a los requisitos para la solicitud de la declaración de concurso necesario, nos remitimos a los presupuestos objetivo y subjetivo indicados en el apartado anterior, ya que para los acreedores puedan instar el mismo, es necesario, como resulta lógico que el posible deudor concursado esté incurso en la causa de insolvencia